Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Dirección Municipal de Planificación Física

Cauto Cristo

El principio de sostenibilidad en el ordenamiento territorial representa identificar las medidas para preservar o recuperar el patrimonio natural, cultural y antrópico, enunciar las restricciones y evidenciar las potencialidades para el desarrollo integral y progresivo dirigido a elevar la calidad de vida protegiendo sobre todo, los recursos que conforman la base de ese desarrollo.

Por otra parte las cuestiones relacionadas con el desempeño urbano y la arquitectura adquieren un papel relevante. En el primero por la importancia que la implantación de las edificaciones, el diseño de jardines y el mobiliario urbano representan en el producto final que se pone a disposición del turista. En cuanto a la arquitectura resulta imprescindible que las nuevas edificaciones sean no solo eficientes desde el punto de vista funcional sino también adecuada como objetos culturales, reflejando la identidad del territorio o nación.

Ubicación:

Calle Rafael Ricardo No. 24-C entre calle 8 y calle Piti Fajardo. Reparto Oeste.

Objeto Social:

Nuestra entidad es la encargada de elaborar e implementar los planes de ordenamiento territorial y urbano con un enfoque sistemático, dando respuestas efectivas al proceso inversionista, al catastro y a la planificación económica a corto, mediano y largo plazo.

  • Asignación de terrenos estatales +

    Disposiciones Jurídicas Resolución No. 54 y 55/14 del Instituto de Planificación Física Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio. La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales, que previamente sean Read More
  • Solares yermos de propiedad personal +

    Disposición Jurídica Resolución No. 55/14 del Instituto de Planificación Física Solar yermo Es toda porción de terreno donde no exista edificación o, que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad. Cesión entre particulares Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan Read More
  • Compraventa, Donación y permuta con el Estado +

    Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad. El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad. La solicitud del trámite se presenta ante el Read More
  • Cesión de uso de azotea +

    Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que la necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la DPPF. Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentan escrito de solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), que debe reflejar generales de las partes, definición del acto Read More
  • Licencia de Construcción y Autorización de Obra +

    Licencia de Construcción. Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas. La Licencia de Construcción se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física. Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares. Se acompaña a la solicitud de la persona natural documento del Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, Read More
  • Certificado de habitable +

    Certificado de habitable. Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes. Certificado de Habitable: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física (OGTV), previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y Read More
  • Descripción, tasación, medidas y linderos +

    Descripción, tasación, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física. El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación Física (OGTV): titularidad del inmueble y levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación (Documento Técnico) elaborado por la entidad autorizada (actualmente Arquitecto de la Comunidad). Término: 20 días hábiles. Sello: $5.00. Las medidas y linderos fijadas por la Dirección Municipal de Planificación Física en el Dictamen Técnico se actualizarán de oficio mediante certificación catastral. Read More
  • Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos +

    Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física. Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio Read More
  • Tarifa para personas naturales +

      Licencia de Construcción para viviendas, valor del servicio técnico en pesos y valor del sello de timbre. Servicios técnicos                                                  Valor del servicio          Valor del sello                                                                                   técnico en pesos          de timbre Licencia de Construcción para viviendas a) Obras nuevas de hasta 60 m² totales                           $55.00                     $10.00 b) Obras nuevas de 60 a 80 m² totales                             $75.00                    $15.00 c) Obras nuevas de más de 80 m² totales                        $95.00                     $15.00 d) Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales      $35.00                     $10.00 e) Read More
  • Certificado de Regulaciones Urbanas +

    Certificado de Regulaciones Urbanas: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física. La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). Término: 10 días hábiles posteriores a su solicitud. Read More
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Datos de contacto de las oficinas municipales de Planificación Física:

Director: Raúl Arjona Cabrales. 

Teléfonos: 23327226/52691384

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♠ Sub-Director: Francisco Fernández Ricardo.

Teléfonos: 23327226/52808837

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♠ Informatización y Comunicación/Marketing: Dianyer Rafael Arjona Cabrales.

Teléfonos: 23327236

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♠ Atención a la Población: Lorenzo Soto Perdomo.

Teléfono: 23327237

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TRÁMITES DEL CIUDADANO

En esta sección usted puede encontrar información sobre los trámites que se realizan en las oficinas de las entidades: Dirección Municipal de Planificación Física, Arquitectos de la Comunidad o Dirección Municipal de Vivienda.

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En esta sección usted puede encontrar información sobre los trámites que se realizan en la Dirección Municipal de Vivienda.

  • Cese de convivencia +

    Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente). Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando: Escrito de solicitud. Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite. Título de propiedad. El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud. El cese de convivencia no puede ejercerse contra: Ascendientes Read More
  • Solicitud de actualización de títulos +

    Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11). Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que: Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan Read More
  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes). La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad: Copropietarios. Cónyuge, hijos y demás descendientes. Padres, abuelos y demás ascendientes. Hermanos y sobrinos. Tíos Primos. La transmisión de la propiedad se hará en el Read More
  • Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78). Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado. Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda. La solicitud se Read More
  • Permutas administrativas +

    Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes). El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos: . En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. . Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, Read More
  • Litigios y otras reclamaciones de derechos +

    Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes). Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta: Escrito de solicitud. Documento y otras pruebas de los que intente valerse. Read More
  • Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas +

    Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda    Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.    Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas Read More
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Horario Atención: 8:00 AM – 12:00 M Lunes, Miércoles y Jueves

Dirección: Calle Cristino Naranjo #14

Teléfono: 23327578

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Yunay Gertrudis Rivera Peña

Rosa María Almaguer Almaguer

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Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

   Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.

   Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

   La solicitud del subsidio se efectúa ante las Direcciones municipales de la Vivienda, en las Oficinas de Trámites.

No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando esta sea para ejecutar acciones en:

. Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres, y

. Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

La solicitud debe tener los datos siguientes:

. Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y            

     lugar de localización.

. Descripción de las acciones que pretende realizar.

.   Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

. Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.

. Cesión de uso de Azotea.

. Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

NOTA: En el caso de los afectados de de eventos meteorológicos (derrumbe total) y casos críticos que no tengan titularidad de terrenos sus solicitudes se aceptan en las oficinas de trámites, y una vez aprobado el subsidio, el pago de este está incluido en el monto del subsidio.

Los expedientes se presentan por el director municipal de la vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de Trabajo Municipal.

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